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                                                    3 de julio de 2008

He quedado sorprendido con el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia que en forma unánime decidió revocar algunos decretos de indultos expedidos durante el gobierno de Mireya Moscoso. Los decretos indultan a más de ciento ochenta personas por delitos que van desde calumnia e injuria hasta actos de terrorismo. Los indultos no son por condenas de penas. Muchos beneficiados tenían procesos penales en trámite y fueron indultados.

Es casi una práctica reconocida que el indulto como institución es una gracia que tienen los presidentes de perdonar delitos a los ciudadanos.  Es una atribución otorgada por la Constitución equivalente a un PERDÓN. Mal que bien, esta institución ha existido durante toda la vida republicana. Es cierto que en muchas ocasiones se ha cuestionado el abuso en el uso de esta gracia, pero una vez otorgada nadie ha cuestionado la potestad presidencial. La Corte Suprema de Justicia en un fallo singular ha alterado todo el régimen de seguridad jurídica que se viene construyendo en el país revocando los decretos de indultos otorgados ya más de cuatro años atrás.  

La pregunta que uno se hace es si podemos hacer lo mismo con los decretos de indultos otorgados por Ernesto Pérez Balladares o Guillermo Endara o cualesquiera otro Presidente durante la era republicana con reconocer que fueron otorgados por las mismas razones que exponen los magistrados. No me parece nada lógico que la Corte Suprema de Justicia con magistrados nombrados por este gobierno, vendido con un alto grado de imparcialidad y honorabilidad, haya participado de este mamotreto jurídico. No es concebible por ninguna mente formada en las escuelas de Derecho que la Corte se haya arrogado esa facultad de retrotraer los efectos de unos indultos otorgados hace cuatro años y se pretenda continuar con procesos judiciales penales ya cerrados o finiquitados. Aquí debería privar el principio in dubio pro reo. Es impensable cómo muchos analistas han interpretado sobre la posible causa política de este tipo de fallo.  Yo no quisiera pensar que hasta en la Corte Suprema se sostenga el principio de la Seguridad Nacional o Interés Nacional como argumento para producir fallos. Sólo los órganos Ejecutivo y Legislativo pueden argumentar tales razones. 

La seguridad jurídica en Panamá ayer sufrió un revés con este anuncio de la Corte Suprema de Justicia. Amerita que lo conozca el mundo por la gravedad de esta decisión. Si nuestra Corte Suprema de Justicia puede, a estas alturas de la evolución democrática, alterar la seguridad jurídica del país con estos tipos de fallos, no nos merecemos considerar como un país con un Estado de Derecho, a menos que el fallo pretenda apuntar una acción contra la anterior mandataria, Mireya Moscoso.    Cualquier cosa puede ser en este pintoresco país tropical.


Chile estrena pilar solidario en sistema de pensiones                                       Capitales.com     
Por: Evelyn Granados Díaz

Esta semana entró en vigencia una reforma al sistema de pensiones chileno marcada por un alto componente de solidaridad. Los cambios incluyen la incorporación de un tercer pilar al sistema actual, definido como Pensión Básica Solidaria (PBS) . El nuevo pilar garantiza una pensión básica a todos los chilenos mayores de 65 años , que no hayan cotizado en ningún sistema previsional y se encuentren en el segmento de la población más pobre.

En la víspera de la entrada en operación del PBS, la presidenta del país Michelle Bachelet informó por cadena televisiva y radial, que este es "un paso gigantesco hacia niveles de mayor equidad y justicia social" . Este año 600.000 chilenos recibirán los primeros beneficios de la reforma. La pensión se financiará con aportaciones del Estado y como complemento al Decreto Ley 3.500, destinado a otorgar pensiones básicas y aportes provisionales para vejez e invalidez.

Además del nuevo pilar solidario, la reforma incluye un Aporte Previsional Solidario (APS) . Está dirigido a aquellas personas que sí han cotizado en algún sistema previsional, pero no lo suficiente. El Estado entregará un suplemento para incrementar la pensión y así asegurar un monto máximo a recibir. Para ello se ha definido una escala que toma en cuenta los aportes previsionales que haya hecho el trabajador. El monto del beneficio irá en aumento de aquí al2012.

Otra de las innovaciones del sistema chileno es la creación del Ahorro Previsional Voluntario (APV) . A través de este instrumentos los trabajadores podrán acumular un ahorro, con la participación de sus empleadores, mediante acuerdos entre las empresas y sus trabajadores.


Biblioteca Nacional presenta el :

SEMINARIO: “El Lenguaje Musical de Olivier Messiaen” con Emiliano Pardo-Tristán, en la Biblioteca Nacional, Sala de Uso Múltiple del Lunes 7 a jueves 10 de julio (2:00 a 6:00 P.M.) Información: Tel.: 224-6172 ó e-mail: sonancias@gmail.com

TEMAS
Modos de Transposición Limitada - Isorritmia.
Ritmos No Retrogradables (Ritmo Palíndromo).
Polimodalidad - Ritmos aditivos - Cantos de Pájaros.
Acordes de Resonancia - Ondas Martenot - Acordes sobre la dominante.
Pedales rítmicos - Color y Talea - Ritmos Hindúes.
Dirigido a estudiantes y músicos profesionales interesados en aprender las técnicas de composición que Olivier Messiaen utilizó en su “Cuarteto para el Fin de los Tiempos”.