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Todo
el que pretenda utilizar los medios de comunicación para
divulgar propaganda política, deberá proveer al respectivo
medio la información necesaria sobre su identidad mediante
declaración jurada. Así lo estable el Decreto 12 del 28 de
abril de 2008, del Tribunal Electoral mediante por el cual
se reglamenta la contratación de la propaganda electoral.
Según el numeral 5 del Artículo 202 del Código Electoral,
los medios de comunicación tienen la responsabilidad de
obtener la identidad de las personas que se hacen
responsables de cada propaganda política, para que quienes
se sienten afectados por ella, puedan exigir las
responsabilidades legales correspondientes.
En
este sentido, el Decreto 12 estipula que toda persona
(natural o jurídica) que solicite la divulgación de una
propaganda política, deberá entregar al medio de
comunicación, una declaración jurada que contenga: nombre
completo, número de cédula y copia de la misma, dirección
laboral y residencial de la persona que se hace responsable
de la propaganda.
Igualmente, deberá otorgar nombre del candidato o partido
que pretende beneficiar con la propaganda, y consentimiento
escrito de que éste avala la propaganda.
La
firma de la declaración jurada se hará frente a una persona
autorizada de la empresa que recibe la solicitud, quien dará
fe de ello.
El
decreto indica que los medios de comunicación son
responsables de obtener la declaración jurada a la que se
hace referencia, a excepción de cuando la propaganda sea
contratada por intermedio de una agencia publicitaria, en
cuyo caso, ésta asume esa responsabilidad, debiendo, en todo
caso, entregar copia de la documentación.
Dicho decreto es aplicable a las imprentas y en el caso de
las vallas, la responsabilidad de su cumplimiento le cabe a
la empresa que alquila el anuncio como arrendadora o permite
su uso a través de cualquier medio.
El
incumplimiento de este decreto acarrea sanciones de B/.
1,000.00 a B/.10.000.00, de multa de conformidad con el
artículo 413 del Código Electoral. |